El período de prueba es un tiempo limitado durante el cual se pretende comprobar si la relación laboral establecida es satisfactoria para el trabajador y el empresario. Durante este período, el empresario puede despedir libremente y sin causa justificada al trabajador, sin tener que abonarle ninguna indemnización.
No es obligatorio que se establezca un período de prueba en los contratos de trabajo, pero si se pacta debe quedar reflejado por escrito.
Durante el período de prueba, como parte del contrato de trabajo, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y a cotizar por él, además de abonarle el salario que corresponde al tiempo que haya trabajado. Si durante el período de prueba, el empresario decide prescindir del trabajador, deberá abonarle la liquidación o finiquito, aunque no la indemnización por despido.
RECUERDA que…
Durante el período de prueba, el trabajador tiene todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo.
La Ley limita la duración máxima del período de prueba, dependiendo del tipo y duración del contrato de trabajo.
Cuadro con las duraciones máximas del periodo de prueba:
Periodo de prueba
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Duración máxima
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Contrato en practicas Técnicos
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1 mes
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Contrato en practicas Técnicos Superiores o Titulados Univer- sitarios
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2 meses
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Contrato a trabajadores no cualificados
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2 meses
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Contrato a trabajadores no cualificados en empresas de menos de 25 trabajadores
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3 meses
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Contrato a trabajadores titulados
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6 meses
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Contrato de obra o servicio-inferior a 6 meses Contrato eventual por circunstancias de la producción-inferior a 6 meses Contrato de interinidad-inferior a 6 meses |
1 mes |