Edad de jubilación
Dos opciones según los años cotizados:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación se aplicará en los siguientes términos:
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Base reguladora
Nº. meses computables/Divisor | Años computables | |
---|---|---|
300 / 350 | 25 |
Porcentajes
A partir de 2027 | Primeros 15 años | 50% | Meses siguientes
1 al 248 16 restantes |
Porcentaje por cada mes0,19%
0,18% |
Otra aplicación para calcular prestaciones
Jubilación activa
Se sigue trabajando al alcanzar la edad legal de jubilación y se compagina con el cobro de la pensión de jubilación:
Año que se sigue trabajando por encima de la edad de jubilación |
% que se cobra de pensión de jubilación |
1 | 45 |
2 | 55 |
3 | 65 |
4 | 80 |
5 | 100 |