3.4 Auditorías

Para comprobar que el servicio de prevención funciona correctamente, se somete a una auditoría o control por parte de una empresa externa, inscrita en un registro administrativo oficial. Obviamente, el coste de esa auditoría debe ser asumido por la empresa.

Las auditorías no son obligatorias para empresas de hasta 50 trabajadores, siempre que no realicen actividades peligrosas recogidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997. Lo único que deberá hacer la empresa en este último caso (50 o menos trabajadores), es comunicar a la Autoridad Laboral sus circunstancias especiales, que no hacen necesaria la auditoría.

Se realizará una auditoría inicial antes de que pasen 12 meses desde que se aprueba el plan de prevención. De forma periódica, la auditoría se repetirá cada 4 años (2 años en caso de que la empresa desarrolle alguna de las actividades peligrosas señaladas en el anexo I del Real Decreto 39/1997).

Si el servicio de prevención está subcontratado, no será necesario que la empresa realice la auditoría.

Presentación