11.4 Prestaciones de nacimiento y…

La prestación tiene una duración de 16 semanas para cada una de las personas progenitoras.

Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben ser disfrutadas de forma continuada. El tiempo restante se puede dividir en periodos semanales.

Además, algunos casos permiten ampliar el periodo de descanso:

  • Nacimiento o adopción de varios menores a la vez: amplía el descanso 1 semana por cada hijo distinto del primero.
  • Nacimiento o adopción de menores con discapacidad: amplía el descanso 1 semana.
  • Hospitalización del menor: amplía el descanso hasta 13 semanas adicionales.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Prestación por riesgo durante el embarazo.

Si todos los puestos de trabajo de la empresa son incompatibles con el embarazo, esto obliga a suspender el contrato, hasta el parto y si hay lactancia materna, puede extenderse durante la misma.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.