7.8 Contrato de relevo

Este contrato se realiza a un trabajador desempleado (relevista), simultaneando el mismo con la jubilación parcial anticipada de un trabajador al que le quedan como máximo tres años para la edad legal de jubilación(62 años o 65 años, según el caso), con contrato a jornada completa y al menos 6 años de antigüedad en la empresa (relevado), al que se le reduce su jornada de trabajo entre un 20 % y un 75% .

El contrato de relevo será a jornada completa indefinido. Este contrato se mantendrá, al menos, dos años después de que acabe la jubilación parcial.